Articulo 47 Turismo de La Rioja
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»Artículo 47. Normativa aplicable.
Vigente
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la presente ley y en el resto de la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018