Articulo 47 Turismo de Cantabria

Articulo 47 Turismo de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Servicios turísticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Como garantía del correcto funcionamiento y transparencia del mercado y como garantía de la defensa de los consumidores, se establecerán normas sobre el desarrollo de los servicios turísticos y en especial sobre régimen de reserva, anulación de servicios turísticos, contratación, gestión de servicios turísticos, comercialización de productos turísticos y publicidad turística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999