Articulo 47 Turismo de Cantabria
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»Artículo 47. Servicios turísticos.
Vigente
Como garantía del correcto funcionamiento y transparencia del mercado y como garantía de la defensa de los consumidores, se establecerán normas sobre el desarrollo de los servicios turísticos y en especial sobre régimen de reserva, anulación de servicios turísticos, contratación, gestión de servicios turísticos, comercialización de productos turísticos y publicidad turística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999