Articulo 47 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 47. Sujetos responsables.
Uno. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia turística, aún a título de simple inobservancia:
Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos o profesiones turísticas, inscritas en el registro general de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat valenciana.
Las personas físicas o jurídicas que, debiendo hacerlo, no han presentado comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad, o por ser ésta inexacta, falsa o incompleta, no esten inscritas en el registro General de Empresas Estableciomientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana. Así también, quienes careciendo de habilitación, realicen cualquier clase de actividad turística que la requiera.
Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas y establecimientos o que realicen actividades turísticas en la Comunitat Valenciana.
Dos. El o la titular de una empresa, actividad o profesión turística será responsable de las infracciones administrativas en materia turística cometidas por el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones.
- Artículo modificado por Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestion administrativa y financiera, y de organizacion de la Generalitat.
(BOE de 28-01-2010) en vigor desde 01-01-2010