Articulo 47 Turismo de C Valenciana -Derogada-
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Articulo 47 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 47. Sujetos responsables.

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Uno. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas en materia turística, aún a título de simple inobservancia:

  1. Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos o profesiones turísticas, inscritas en el registro general de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat valenciana.

  2. Las personas físicas o jurídicas que, debiendo hacerlo, no han presentado comunicación previa o declaración responsable de inicio de actividad, o por ser ésta inexacta, falsa o incompleta, no esten inscritas en el registro General de Empresas Estableciomientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana. Así también, quienes careciendo de habilitación, realicen cualquier clase de actividad turística que la requiera.

  3. Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas y establecimientos o que realicen actividades turísticas en la Comunitat Valenciana.

Dos. El o la titular de una empresa, actividad o profesión turística será responsable de las infracciones administrativas en materia turística cometidas por el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones.