Articulo 47 Transporte, d...as natural

Articulo 47 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 47. Cambio de un consumidor del mercado liberalizado al mercado regulado.

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1. Cualquier consumidor que cumpla las condiciones que se establecen en el apartado 2 podrá solicitar a su distribuidor el cambio al mercado regulado.

2. Para poder solicitar el cambio del mercado liberalizado al mercado regulado se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los consumidores cuyo consumo anual sea superior o igual a 100 millones kWh deberán permanecer en el mercado liberalizado por un periodo mínimo de tres años y deberán realizar la solicitud de cambio a la empresa distribuidora con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de cambio de suministrador.

La contabilización del periodo de tres años se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto o en la fecha de cambio en el caso de que el paso al mercado liberalizado se realice con posterioridad.

b) Los consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a cuatro bares e inferior o igual a 60 bares y cuyo consumo anual sea inferior a 100 millones kWh deberán realizar la solicitud a la empresa distribuidora con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista para el cambio de suministrador.

c) Para el resto de los consumidores no se establecen condiciones previas.

3. El distribuidor procederá al cambio solicitado, con el mismo procedimiento y plazos establecidos en el artículo 46, una vez transcurrido, en su caso, el preaviso de seis meses.

4. Una vez realizado el retorno a tarifa el consumidor deberá permanecer al menos un año en el sistema regulado.