Articulo 47 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha
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»Artículo 47. Obligaciones derivadas de la inscripción.
Vigente
1. La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones.
a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.
c) Cumplir el código de conducta.
d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.
2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el código de conducta, dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el título IV de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017