Articulo 47 Transparencia... La Mancha

Articulo 47 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 47. Obligaciones derivadas de la inscripción.

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1. La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones.

a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.

c) Cumplir el código de conducta.

d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.

2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el código de conducta, dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el título IV de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017