Articulo 47 Transparencia y Buen Gobierno
Articulo 47 Transparencia...n Gobierno

Articulo 47 Transparencia y Buen Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Naturaleza y actuación

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Consejo Valenciano de Transparencia es la autoridad de garantía en materia de transparencia en la Comunitat Valenciana. Tiene como finalidad garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

2. El Consejo Valenciano de Transparencia actuará con autonomía orgánica y plena independencia funcional y, en el ejercicio de sus funciones, no estará sometido a instrucciones jerárquicas de ningún tipo.

3. El Consejo Valenciano de Transparencia se regirá por lo dispuesto en la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, por la regulación de los órganos colegiados, del procedimiento administrativo común y por su reglamento de organización y funcionamiento, sin perjuicio de las directrices y acuerdos que pueda aprobar en virtud de su potestad de autoorganización.

4. El Consejo Valenciano de Transparencia actuará con objetividad, independencia, imparcialidad, profesionalidad y sometimiento en el ordenamiento jurídico en el ejercicio de sus competencias.

5. La conselleria competente en materia de transparencia pondrá a disposición del Consejo Valenciano de Transparencia todos los recursos y medios personales, técnicos y materiales que sean necesarios y suficientes para el ejercicio de sus funciones, siempre con respecto a su independencia y de acuerdo con su presupuesto. Así mismo, ofrecerá la información y apoyo necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa presupuestaria, de personal, patrimonial, de contratación y análogas por parte del Consejo Valenciano de Transparencia.

Con este fin, el Consejo Valenciano de Transparencia contará con una oficina técnica que le preste asistencia y apoyo técnico y administrativo, que esté plenamente sometida a las instrucciones y organización que establezca el Consejo Valenciano de Transparencia y que tenga rango mínimo de servicio. El personal que forme parte de esta oficina estará adscrito, a los efectos de la aplicación de la normativa vigente sobre función pública, a la conselleria competente en materia de transparencia.

6. El Consejo Valenciano de Transparencia tendrá un portal web propio en que se publicará la información derivada de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el título I que corresponda al Consejo Valenciano de Transparencia, a las personas que forman parte de este y a su oficina técnica.

Además, en este portal se publicarán sus resoluciones, informes, criterios interpretativos, acuerdos y memoria anual de actividad, una vez disociada la información que pueda estar afectada por los límites establecidos en esta ley. También se publicará la información sobre las resoluciones cumplidas, incumplidas e impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de los sujetos obligados, además de cualquier otra información que pueda resultar de interés para la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022