Articulo 47 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 47.- Portal de Participación Ciudadana.

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1. El Portal de Participación Ciudadana, dependiente del departamento competente en materia de participación ciudadana, constituye la plataforma tecnológica destinada a promover la participación ciudadana en las políticas públicas, facilitando el diálogo a través de canales de comunicación entre los ciudadanos y las ciudadanas y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. A estos efectos, el Portal de Participación Ciudadana facilitará información sobre los instrumentos de participación ciudadana previstos en el capítulo IV de este título, e impulsará espacios para la presentación de opiniones, aportaciones y propuestas, así como la formación de foros de debate.

3. En la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se incluirá un enlace al Portal de Participación Ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015