Articulo 47 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»Artículo 47. El Síndico Electoral
Vigente
1. Los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña eligen de entre ellos al presidente, que tiene la denominación de Síndico Electoral.
2. El cargo es incompatible con cualquier otra actividad en el sector público o privado.