Articulo 47 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 47 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 47. Intervención administrativa del municipio

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1. Los ayuntamientos participan en la elaboración y la gestión del programa del Gobierno de la Generalidad que establece el artículo 6, en los términos de esta Ley y de las disposiciones que la desarrollen y de acuerdo con las determinaciones del mismo programa.

2. En el marco de la intervención administrativa ambiental de las actividades, los ayuntamientos velarán para que todas las actividades productoras de residuos ubicadas en el mismo término municipal, y también las actividades de gestión de residuos que se desplieguen, cumplan estrictamente las determinaciones de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009