Articulo 47 TR de la ley ...s animales

Articulo 47 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 47. Decomiso de animales

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47.1 Las administraciones pueden decomisar de forma inmediata los animales, siempre que haya indicios racionales de infracción de las disposiciones de esta Ley o de las normativas que la desarrollen.

47.2 En el caso de decomisos de ejemplares de fauna salvaje autóctona capturados in situ, siempre que se tenga la seguridad de que están en perfectas condiciones, los ejemplares pueden ser liberados inmediatamente.

47.3 Si el depósito prolongado de animales procedentes de decomiso puede ser peligroso para su supervivencia, les puede conllevar sufrimientos innecesarios o, en el caso de fauna autóctona, hiciera peligrar su readaptación a la vida salvaje, el departamento competente en materia de medio ambiente puede decidir el destino final del animal.

47.4 Cuando finalicen las circunstancias que han determinado el decomiso, en el caso de que la persona sea sancionada, se debe determinar el destino del animal.

47.5 Los gastos ocasionados por el decomiso, las actuaciones que estén relacionadas con el mismo y, en el caso de fauna salvaje autóctona, la rehabilitación del animal para liberarlo van a cargo de la persona causante de las circunstancias que lo han determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008