Articulo 47 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 47. Objetivos de la evaluación ambiental y territorial estratégica
Vigente
La evaluación ambiental y territorial estratégica de los planes persigue los siguientes objetivos:
a) Integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboración del plan, desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta su aprobación.
b) Asegurar la efectiva participación del público, y de las instituciones y organismos afectados por el plan, en su elaboración, así como la transparencia en la toma de decisiones de planificación.
c) Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones económica, social y ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021