Articulo 47 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Articulo 47 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 47. Entidades en régimen de atribución de rentas.

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Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley Foral y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero, cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta Subsección 1.ª

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008