Articulo 47 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 47 TR. de la Ley de Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Fases de la gestión económica y financiera de los créditos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La gestión económica y financiera de los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto se desarrollará reglamentariamente y se concretará sucesivamente en las siguientes fases:

a) De "autorización" de gasto, que es el acto por el cual se acuerda su realización calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del crédito legalmente destinado para ello.

b) De "disposición", que es el acto por el cual se determina, después de cumplir los trámites legales que sean procedentes la cuantía concreta de la autorización del gasto, quedando comprometido el crédito para la realización de la prestación que constituya su objeto. Con el acto de disposición queda formalizada la reserva de crédito por un importe y condiciones determinadas.

c) De "reconocimiento de la obligación" que es la operación de contraer en cuentas los créditos exigibles a la Comunidad Autónoma, una vez realizada y justificada adecuadamente la prestación objeto de la disposición efectuada la correspondiente liquidación o el cumplimiento de condiciones establecidas al efecto.

d) De "Pago ordenado" que es la operación en virtud de la cual quien tenga la competencia en la ordenación de pagos expide, en relación con una obligación reconocida, la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad.