Articulo 47 TR. de la Ley de finanzas públicas
Artículo 47.
1. Corresponde a los órganos superiores de la Generalidad y a los consejeros y consejeras de los departamentos, dentro de los límites del artículo 35, autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo en los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, y efectuar la disposición y la liquidación del crédito exigible proponiendo a la tesorería los pagos correspondientes.
2. Con la misma reserva legal, corresponden a los presidentes y presidentas, y a los directores y directoras de las entidades autónomas, la autorización, disposición y liquidación de los pagos relativos a las citadas entidades y empresas.
3. Las facultades a que hacen referencia los números anteriores podrán delegarse en los términos que se establezcan por reglamento.
- Artículo modificado por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022