Articulo 47 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 47 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 47.

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1. Corresponde a los órganos superiores de la Generalidad y a los consejeros y consejeras de los departamentos, dentro de los límites del artículo 35, autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo en los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, y efectuar la disposición y la liquidación del crédito exigible proponiendo a la tesorería los pagos correspondientes.

2. Con la misma reserva legal, corresponden a los presidentes y presidentas, y a los directores y directoras de las entidades autónomas, la autorización, disposición y liquidación de los pagos relativos a las citadas entidades y empresas.

3. Las facultades a que hacen referencia los números anteriores podrán delegarse en los términos que se establezcan por reglamento.

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