Articulo 47 TR Ley de cooperativas
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Articulo 47 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 47. Responsabilidad del socio.

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Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos.

No obstante, en todo caso, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado o pendiente de reembolsar de sus aportaciones al capital social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014