Articulo 47 TR de la ley ...naturaleza

Articulo 47 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

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Artículo 47.-

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Dependiente del departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza, se crea como registro público con carácter administrativo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.