Articulo 47 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47.-
Vigente
Dependiente del departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza, se crea como registro público con carácter administrativo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.