Articulo 47 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 47 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 47. Constitución del Consejo comarcal.

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1. El Consejo comarcal se constituirá en sesión pública en la capital de la comarca el primer día hábil después de transcurridos quince días naturales, contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros electos.

2. La sesión constitutiva estará presidida por una mesa de edad, integrada por el Consejero de mayor edad y por el de menor edad presentes en el acto, y actuará como Secretario el de la Corporación comarcal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006