Articulo 47 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 47. Constitución del Consejo comarcal.
Vigente
1. El Consejo comarcal se constituirá en sesión pública en la capital de la comarca el primer día hábil después de transcurridos quince días naturales, contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros electos.
2. La sesión constitutiva estará presidida por una mesa de edad, integrada por el Consejero de mayor edad y por el de menor edad presentes en el acto, y actuará como Secretario el de la Corporación comarcal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006