Articulo 47 TR de la Legi...a de Aguas

Articulo 47 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 47. Régimen de las obras.

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47.1 Las obras de infraestructura de riego que ejecuten la Administración de la Generalidad o sus entidades para beneficiarios determinados tienen que ajustarse, en todo caso, a las condiciones generales que siguen:

  1. Todas las obras tienen que ejecutarse con una aportación económica a cargo de los beneficiarios, la cual tiene que hacerse efectiva según alguna de las modalidades establecidas por el apartado 2.

  2. La aportación de los bienes y los derechos afectados por las obras corresponde a los beneficiarios, que pueden disfrutar de esta condición a los efectos establecidos por la legislación de expropiación forzosa.

  3. Las obras, una vez ejecutadas y recibidas definitivamente, y satisfecha totalmente por los beneficiarios la contribución económica a su cargo, pasan a la propiedad de la comunidad de regantes, sociedad, agrupación o junta de obras beneficiaria, que tiene que haberse constituido antes de la contratación de la ejecución de los trabajos.

2. La contribución económica de los beneficiarios en el coste de las obras que deben ejecutarse puede consistir en:

  1. Una aportación porcentual sobre el presupuesto total de ejecución, que debe consistir, alternativa o complementariamente, en alguna de las siguientes modalidades:

    • Primero. Una aportación dineraria de acuerdo con el presupuesto de la obra ejecutable y según los porcentajes establecidos por el artículo 48.

    • Segundo. Una aportación consistente en la ejecución de la parte proporcional de la obra, en los tramos finales de la red de distribución según los porcentajes establecidos por el artículo 48, por parte de los sujetos solicitantes que hayan acreditado su conformidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 46.

      El cálculo de la parte que debe ejecutarse se hace de acuerdo con el proyecto de actuación aprobado por el departamento competente en materia de desarrollo rural y consiste en dividir el proyecto en dos partes: la parte del proyecto que deben ejecutar los beneficiarios en un plazo de dos años desde el momento en el que se dispone de agua, y la parte del proyecto que debe ejecutar la Administración.

      El departamento competente en materia de desarrollo rural debe supervisar que la parte del proyecto ejecutada por los beneficiarios se corresponde con lo establecido por el proyecto correspondiente.

      Las personas jurídicas beneficiarias que opten por esta modalidad deben aprobar, por acuerdo de sus órganos de gobierno, el correspondiente proyecto de obra, así como el compromiso de ejecución de la parte que les corresponde. Las personas físicas beneficiarias que opten por esta modalidad deben conformar el mencionado proyecto de obra y manifestar el compromiso de ejecución de la parte que les corresponde.

  2. El pago de una tarifa de utilización del agua que debe satisfacerse a partir del momento en que la obra pueda entrar en servicio.

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