Articulo 47 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 47.- Gastos de personal.
Vigente
Los créditos de pago con destino a satisfacer gastos de personal especificarán, dentro de cada programa, la plantilla adscrita al mismo con indicación de las nuevas incorporaciones previstas, de la relación jurídica que le une al Ente de que se trate, la categoría profesional que ostenta y los distintos conceptos retributivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011