Articulo 47 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 47. El control de las ofertas de empleo público
Vigente
Con anterioridad a cualquier oferta de empleo público se analizará si los requisitos exigidos a las personas aspirantes determinan -todos o alguno- un perjuicio para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino, y, si es así, se realizarán valoraciones técnicas a cargo de personal especializado de las plazas de funcionarios y funcionarias y/o de los puestos de trabajadores y trabajadoras con la finalidad de comprobar si esos requisitos son absolutamente necesarios para el desarrollo de las funciones.
Si no lo fueran, serán eliminados en la oferta pública de empleo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016