Articulo 47 ter IRPF y otras Normas Tributarias
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»Artículo 47 ter. Reducción por asistencia.
Vigente
(DEROGADO)
1. En concepto de asistencia la base imponible se reducirá en 1.000 euros anuales, cuando el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años.
2. Por el mismo concepto y por cada ascendiente mayor de setenta y cinco años que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, la base imponible se reducirá en 1.000 euros anuales.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BOE de 10-03-2004) en vigor desde 11-03-2004 - Artículo modificado por LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
(BOE de 19-12-2002) en vigor desde 01-01-2003