Articulo 47 ter IRPF y otras Normas Tributarias
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Artículo 47 ter. Reducción por asistencia.

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(DEROGADO)

1. En concepto de asistencia la base imponible se reducirá en 1.000 euros anuales, cuando el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años.

2. Por el mismo concepto y por cada ascendiente mayor de setenta y cinco años que cumpla los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, la base imponible se reducirá en 1.000 euros anuales.