Articulo 47 ter Espacios ...Protegidos

Articulo 47 ter Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 47 ter. Contenido.

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1. Las normas de gestión de zonas especiales de conservación y de zonas de especial protección para las aves tendrán el siguiente contenido mínimo:

  1. Delimitación detallada del ámbito de aplicación.

  2. Información detallada de los hábitats naturales y hábitats de especies presentes en tales áreas, incluyendo una descripción de su estado de conservación y de los criterios utilizados para interpretarlo.

  3. Objetivos estratégicos de conservación.

  4. Zonificación del espacio protegido, en su caso.

  5. Normas de aplicación directa para el desarrollo de las actividades a realizar en su ámbito, así como identificación, en su caso, de planes, programas y proyectos a los efectos de la aplicación del régimen especial de evaluación y autorización previsto en el artículo 14 quinquies de esta Ley.

  6. Directrices específicas de gestión de hábitats y especies, o previsión para su desarrollo e incorporación posterior, si fuera el caso.

  7. Previsiones de conectividad e integración territorial a los efectos de procurar la aplicación del artículo 14 sexies de esta Ley.

  8. Programa de actuaciones necesarias para la ejecución del plan, incluyendo estimación económica y responsabilidad sectorial de las mismas.

  9. Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies presentes en dichas áreas.

2. Las normas de gestión previstas en este artículo deberán identificar de manera clara qué aspectos de los instrumentos de ordenación ambiental de espacios naturales protegidos y de especies protegidas amenazadas deberán, en su caso, ser modificados a los efectos de procurar su adaptación a los objetivos de conservación.

3. Las normas de gestión podrán establecer, asimismo, los necesarios mecanismos de armonización de sus previsiones con los usos preexistentes en el territorio al que se apliquen, así como las medidas directas, tales como acuerdos con propietarios, indemnización, compra de terrenos u otras que, al amparo de lo previsto en la presente Ley, sea necesario aplicar para garantizar su efectividad sin lesionar intereses legítimos.