Articulo 47 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 47. Tarifas.

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La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

EUROS

TARIFA 1

Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores (por cada espectáculo)

34,68

TARIFA 2

Autorización de novilladas sin picadores (por cada espectáculo)

20,40

TARIFA 3

Otras autorizaciones de espectáculos taurinos (por cada espectáculo)

13,26

TARIFA 4

Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos (por cada

42,84

espectáculo o actividad)

TARIFA 5

Inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas

42,84

TARIFA 6

Inscripción en el registro de profesionales taurinos

78,54

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001