Articulo 47 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 47. Tarifas.
Vigente
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
EUROS | ||
TARIFA 1 | Autorización de corridas de toros, de rejones, mixtas y novilladas con picadores (por cada espectáculo) | 34,68 |
TARIFA 2 | Autorización de novilladas sin picadores (por cada espectáculo) | 20,40 |
TARIFA 3 | Otras autorizaciones de espectáculos taurinos (por cada espectáculo) | 13,26 |
TARIFA 4 | Autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios públicos (por cada | 42,84 |
espectáculo o actividad) | ||
TARIFA 5 | Inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas | 42,84 |
TARIFA 6 | Inscripción en el registro de profesionales taurinos | 78,54 |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001