Articulo 47 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 47. Tasas derivadas de la actividad del juego.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios relativos a expedición de documentos, autorizaciones de instalación o explotación de juegos, licencias, permisos y demás prestaciones que se señalan en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptores de los servicios que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas.
EUROS | ||
TARIFA 1 | Registro de empresas de juego: inscripción | 44,55 |
TARIFA 2 | Registros de Modelos de Máquinas de Juego y Recreativas | |
1. Homologación e inscripción | 187,76 | |
2. Modificación de homologación e inscripción | 93,35 | |
TARIFA 3 | Otros materiales de juego: homologación | 113,50 |
TARIFA 4 | Salas de bingo | |
1. Autorización de explotación | 2.277,54 | |
2. Renovación de la autorización de explotación | 1.062,92 | |
TARIFA 5 | Documentos profesionales: Expedición | 20,15 |
TARIFA 6 | Salón de juego | |
1. Autorización de explotación | 455,08 | |
2. Renovación de la autorización de explotación | 211,10 | |
TARIFA 7 | Máquinas de juego | |
1. Autorización de instalación | 187,76 | |
2. Cambios de titularidad y canjes fiscales, por máquina | 36,07 | |
3. Autorización de explotación | 60,00 | |
TARIFA 8 | Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: autorización | 59,40 |
TARIFA 9 | Tiendas de apuestas | |
1. Autorización de explotación | 437,58 | |
2. Renovación de la autorización de explotación | 202,98 |
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021