Articulo 47 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 47 Tasas y Precios Públicos de Navarra

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Artículo 47. Tasas derivadas de la actividad del juego.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios relativos a expedición de documentos, autorizaciones de instalación o explotación de juegos, licencias, permisos y demás prestaciones que se señalan en el apartado 4.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptores de los servicios que constituyen el hecho imponible.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifas.

EUROS

TARIFA 1

Registro de empresas de juego: inscripción

44,55

TARIFA 2

Registros de Modelos de Máquinas de Juego y Recreativas

1. Homologación e inscripción

187,76

2. Modificación de homologación e inscripción

93,35

TARIFA 3

Otros materiales de juego: homologación

113,50

TARIFA 4

Salas de bingo

1. Autorización de explotación

2.277,54

2. Renovación de la autorización de explotación

1.062,92

TARIFA 5

Documentos profesionales: Expedición

20,15

TARIFA 6

Salón de juego

1. Autorización de explotación

455,08

2. Renovación de la autorización de explotación

211,10

TARIFA 7

Máquinas de juego

1. Autorización de instalación

187,76

2. Cambios de titularidad y canjes fiscales, por máquina

36,07

3. Autorización de explotación

60,00

TARIFA 8

Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: autorización

59,40

TARIFA 9

Tiendas de apuestas

1. Autorización de explotación

437,58

2. Renovación de la autorización de explotación

202,98

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021