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Articulo 47 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 47. Régimen jurídico.

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Las tasas portuarias se regirán por las disposiciones de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con aplicación supletoria de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022