Articulo 47 Tasas de la C...de Valores

Articulo 47 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las tasas recogidas en el artículo 46 se devengarán en el momento de acordarse la correspondiente inscripción en los registros oficiales de la CNMV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015