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Articulo 47 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 47. Requisitos de información en situaciones de urgencia

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Cuando surja una situación de urgencia, incluida la situación descrita en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 o una situación de evolución adversa de los mercados, que pueda comprometer la liquidez en el mercado y la estabilidad del sistema financiero de cualquier Estado miembro en el que hayan sido autorizados entes de un grupo de empresa de servicios de inversión, el supervisor de grupo determinado con arreglo al artículo 46 de la presente Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 2 del capítulo 1 del presente título, alertará tan pronto como sea posible a la ABE, la JERS y todas las autoridades competentes pertinentes y les comunicará toda la información esencial para el desempeño de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019