Articulo 47 Subvenciones de C León
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Artículo 47. Incumplimientos del beneficiario y entidades colaboradoras.

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1. Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Cuando las entidades colaboradoras no entreguen a los beneficiarios los fondos recibidos, deberán reintegrarlos de acuerdo con lo establecido en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009