Articulo 47 Subvenciones

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Artículo 47. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones

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1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones de la Administración Foral y organismos y entidades vinculados o dependientes de aquélla, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava o a los fondos de la Unión Europea.

2. El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

b) El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 18 de esta Norma Foral.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por las personas beneficiarias y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

3. La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y de lo dispuesto en el artículo 6 de esta Norma Foral.

4. El control financiero de subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación material de las inversiones financiadas.

e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

5. El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas las personas beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016