Articulo 47 Solución de l...deportivos

Articulo 47 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 47. Arbitraje deportivo.

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1. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, el arbitraje es el sistema mediante el cual las personas físicas o jurídicas pueden someter a la decisión del Tribunal, voluntariamente y previo convenio o compromiso expreso, aquellas cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre ellas, en materia de su libre disposición conforme a Derecho.

El régimen jurídico aplicable será el establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre; así como lo contemplado con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

Alternativamente al arbitraje y en todo caso con carácter previo al mismo, se podrán someter a la mediación regulada en el presente decreto las mismas cuestiones litigiosas.

2. Quedan excluidos del sistema de arbitraje los siguientes supuestos:

a) Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que afecten a la disciplina deportiva y al régimen sancionador.

b) Las cuestiones litigiosas relativas a los procesos electorales.

c) Las cuestiones litigiosas sobre el ejercicio de funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas andaluzas.

d) Las controversias sobre las que haya recaído una resolución administrativa o judicial.

e) Las controversias para cuya resolución existan procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019