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Articulo 47 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 47. Fuentes y principios de la financiación.

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1. El sistema público de servicios sociales se financiará con las aportaciones de los Presupuestos Generales de Navarra, de los presupuestos de las entidades locales de Navarra, de las aportaciones que realice en su caso el Gobierno de la nación, de las herencias intestadas conforme a lo previsto en la Compilación de Derecho Civil de Navarra y en la normativa de desarrollo, de las aportaciones de entidades privadas con este fin y de las aportaciones de los usuarios de los servicios en los términos establecidos en esta Ley Foral.

2. Las Administraciones públicas de Navarra deberán garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones que se les reconozcan en las carteras de servicios sociales y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, consignando en los presupuestos las cantidades necesarias para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007