Articulo 47 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 47 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 47 La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales

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1. Se crea la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, como estructura permanente de colaboración, para la deliberación en común de los entes implicados, y con las siguientes finalidades:

a) Proponer planes estratégicos y sectoriales en materia de servicios sociales.

b) Elaborar fórmulas concretas de nueva regulación y de revisión de la normativa vigente.

c) Elaborar los proyectos mediante la coordinación de todas las instituciones según su grado de competencia.

d) Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados, cuando una actividad o servicio supere el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares o incida o condicione, de manera relevante, el ejercicio de las competencias autonómicas.

e) Convenir parámetros de homogeneización técnica en los aspectos que correspondan.

f) Presentar informes y propuestas para obtener subvenciones de ámbito estatal, para las administraciones competentes en materia de servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears.

2. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales está integrada por el consejero o la consejera del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, que la preside, y por los consejeros o las consejeras competentes de cada consejo insular.

3. La Conferencia se reunirá, como mínimo, dos veces al año y cuando lo solicite, al menos, una de las instituciones representadas o lo determine el presidente o la presidenta. Puede asistir a las sesiones el personal técnico que cada una de las instituciones integrantes considere oportuno.

4. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales ejerce únicamente funciones deliberantes, consultivas y de propuesta. La fijación de una posición común, que se obtendrá por unanimidad de todos los miembros, adopta la forma de recomendación.

5. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.

6. Estos mecanismos de colaboración son también de aplicación a los procedimientos de elaboración de instrumentos de planificación de ámbito autonómico.

7. El Gobierno de las Illes Balears, cuando haya intereses autonómicos afectados que excedan el ámbito insular, puede fijar directrices de coordinación, en el ejercicio de su potestad normativa.

Estas directrices tienen por objeto establecer las condiciones mínimas de calidad de los centros y servicios de servicios sociales, y también garantizar la igualdad entre toda la ciudadanía de las Illes Balears, con la finalidad última de evitar que puedan producirse situaciones de discriminación por motivos de residencia en los diferentes ámbitos territoriales insulares.

8. Cuando el Gobierno de las Illes Balears, en el supuesto señalado en el punto anterior, inicie el procedimiento de elaboración de directrices para la coordinación de las competencias, el consejero o la consejera competente en la materia establecerá la convocatoria de la sesión de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009