Articulo 47 Servicios sociales de Galicia
Artículo 47. Planes y programas sectoriales del Plan estratégico de servicios sociales.
1. El Plan estratégico de servicios sociales podrá ser complementado y desarrollado en forma de planes y programas sectoriales.
2. Los planes y programas desarrollarán, cada uno en el ámbito que le es propio, los siguientes aspectos:
a) El análisis de las necesidades y de la demanda social que motiva el plan.
b) La definición de los objetivos de cobertura y el establecimiento de periodos temporales indicativos para su consecución.
c) La tipificación y distribución territorial de los recursos necesarios para el logro de los objetivos previstos.
d) Los criterios y mecanismos indicados para el seguimiento, aplicación y evaluación del plan.
e) La previsión de medidas generales para la coordinación interadministrativa e interdepartamental.
f) Cuantos otros aspectos se consideren precisos para conseguir una planificación objetiva y adecuada a las necesidades de servicios sociales.
3. En el proceso de elaboración de los planes y programas sectoriales participarán las entidades representativas de los sectores implicados y las entidades locales.
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009