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Articulo 47 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 47. Planes y programas sectoriales del Plan estratégico de servicios sociales.

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1. El Plan estratégico de servicios sociales podrá ser complementado y desarrollado en forma de planes y programas sectoriales.

2. Los planes y programas desarrollarán, cada uno en el ámbito que le es propio, los siguientes aspectos:

a) El análisis de las necesidades y de la demanda social que motiva el plan.

b) La definición de los objetivos de cobertura y el establecimiento de periodos temporales indicativos para su consecución.

c) La tipificación y distribución territorial de los recursos necesarios para el logro de los objetivos previstos.

d) Los criterios y mecanismos indicados para el seguimiento, aplicación y evaluación del plan.

e) La previsión de medidas generales para la coordinación interadministrativa e interdepartamental.

f) Cuantos otros aspectos se consideren precisos para conseguir una planificación objetiva y adecuada a las necesidades de servicios sociales.

3. En el proceso de elaboración de los planes y programas sectoriales participarán las entidades representativas de los sectores implicados y las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009