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Articulo 47 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 47. Garantía de participación.

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1.- Las administraciones públicas vascas garantizarán la existencia de cauces de participación efectivos y ágiles, que faciliten la participación del conjunto de la población, y en particular de las organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de los servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada, en la planificación, funcionamiento y evaluación del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

2.- Esta participación se articulará a través de las siguientes fórmulas:

a) Los órganos consultivos y de participación previstos en la presente ley.

b) Los consejos de participación u otros cauces formales de participación de las personas usuarias que se establezcan en los servicios y centros de servicios sociales.

c) Los procesos participativos sobre cuestiones generales o particulares que decidan organizar las administraciones públicas por su especial interés en el ámbito de los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008