Articulo 47 Servicios soc...munitarios

Articulo 47 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 47. Criterios de renovación de la financiación básica para gastos corrientes.

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1. A los efectos de este Decreto, se considera financiación básica de los servicios sociales comunitarios municipales o que tiene como finalidad garantizar la continuidad y estabilidad en la prestación de estos servicios por parte de las corporaciones locales.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del órgano superior competente en el sistema gallego de servicios sociales, garantizará la renovación de la financiación básica para el funcionamiento de los servicios sociales comunitarios a cada una de las corporaciones locales de Galicia, tomando como referencia para cada anualidad los servicios sociales comunitarios financiados, efectivamente prestados y correctamente justificados en el ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, y dentro de los conceptos de gasto corriente financiables conforme al artículo 41.5, se renovará cada anualidad, como financiación básica de los servicios sociales comunitarios, el correspondiente a los siguientes gastos:

a) Los gastos derivados de la retribución del siguiente personal empleado público:

1º. Los trabajadores y trabajadoras sociales que constituyen el personal técnico de las unidades de trabajo social (UTS) de todas las corporaciones locales titulares de los servicios.

2º. El personal técnico de las unidades de trabajo y educación social (UTES) y de las unidades interdisciplinares de intervención social (UNIS) en las corporaciones locales de 20.000 o más habitantes.

b) Los gastos derivados de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en su modalidad de prestación básica, por las corporaciones locales de 20.000 o más habitantes.

c) Los gastos derivados de la retribución del personal empleado público de los centros de servicios sociales comunitarios específicos de las corporaciones locales de 20.000 o más habitantes.

3. Para la renovación anual de la financiación de los gastos de personal de los servicios sociales comunitarios, y tomando como referencia el personal financiado y correctamente justificado en el ejercicio inmediatamente anterior, se aplicarán los siguientes módulos económicos:

Categoría profesional

Módulo económico

Titulado/a superior (licenciatura universitaria/grado universitario)

18.062 €

Titulado/a medio (diplomatura universitaria)

15.013 €

Técnico/a grado superior (F.P.)

14.000 €

Gobernante/a

13.521 €

Técnico/a grado medio (F.P.)

13.521 €

Auxiliar administrativo/a

12.029 €

Vigilante

8.416 €

Ordenanza

8.416 €

Limpiador/a

8.416 €

En todo caso, la renovación anual de esta financiación queda condicionada a la continuidad de la prestación de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal en iguales condiciones de dotación de personal que en el ejercicio anterior.

En consecuencia, si una corporación local decidiera reducir la plantilla de sus servicios sociales comunitarios, esto implicaría una correlativa reducción de la financiación autonómica para gastos de personal de los dichos servicios susceptible de renovación.

4. Para la renovación de la financiación del servicio de ayuda a domicilio en su modalidad de prestación básica, de acuerdo con lo expresado en la letra b) del apartado 2 de este artículo, se asignará una cuantía proporcional al número de horas/mes de servicio efectivamente prestado y correctamente justificado en el ejercicio inmediatamente anterior.