Articulo 47 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 47. La finalidad y los objetivos de la participación.
Vigente
1. La finalidad de la participación es integrar la deliberación en los procesos de toma de decisiones para adecuar el sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas y a su diversidad.
2. Los objetivos de la participación son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008