Articulo 47 Servicios sociales de C León

Articulo 47 Servicios sociales de C. León

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Artículo 47. Distribución material de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Corresponde a la Junta de Castilla y León:

a) La iniciativa legislativa y el desarrollo reglamentario en materia de servicios sociales en los términos previstos en la legislación vigente.

b) El establecimiento de las líneas generales de la política de servicios sociales.

c) La aprobación de la planificación autonómica de los servicios sociales.

d) La aprobación del Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León.

e) La aprobación del catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

f) El establecimiento del régimen general y condiciones para la provisión de prestaciones sociales mediante el sistema de concierto.

g) El establecimiento del régimen jurídico de los servicios sociales públicos en sus aspectos básicos, y la determinación de los criterios y condiciones también básicos para el reconocimiento y disfrute de las prestaciones.

h) La fijación de los módulos a que se refiere el apartado 3 del artículo 110 de esta ley, previo informe del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales.

i) El establecimiento de los criterios y mínimos de calidad de los servicios sociales, y los que hayan de cumplir todas las entidades, centros y servicios para garantizar las condiciones adecuadas en su dispensación y funcionamiento.

j) Cualesquiera otras que le sean legalmente atribuidas.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o a través de los organismos a ella adscritos:

a) La adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la política de servicios sociales establecida por la Junta de Castilla y León, y el desarrollo y ejecución de sus disposiciones y acuerdos en esta materia.

b) La elaboración y propuesta de la planificación autonómica de los servicios sociales.

c) La creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión de los programas, servicios, centros y recursos en relación con las prestaciones cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad según las leyes y el catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

d) La creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión directa de las estructuras organizativas funcionales que, de acuerdo con la presente ley, pudieran corresponder a la Comunidad de Castilla y León.

e) La organización y gestión del sistema unificado de información.

f) La elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la valoración de las situaciones de necesidad, la determinación del cumplimiento de los requisitos de acceso, los procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones, la dispensación de éstas y el desarrollo de la intervención y atención de casos, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema.

g) La promoción y apoyo de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales y la coordinación de la actividad de las entidades privadas a nivel autonómico.

h) El desarrollo y ejecución de la planificación autonómica en colaboración y cooperación con las entidades locales competentes en materia de servicios sociales y la coordinación de las acciones de éstas y de las entidades privadas.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, en los términos normativamente previstos.

j) La realización de acciones de promoción, sensibilización social y difusión de los servicios sociales, en colaboración con los demás agentes del sistema.

k) La realización de investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con los demás agentes del sistema, al objeto de conocer y evaluar las necesidades y sus causas, y articular los medios para su prevención y atención.

l) En relación con entidades, centros y servicios, las funciones de registro, autorización y acreditación previstas en esta ley.

m) La gestión del registro único de usuarios.

n) Las facultades de inspección, sin perjuicio de las que en su ámbito correspondan a las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, a fin de garantizar:

1.º El respeto de la presente ley y de sus normas de desarrollo.

2.º La observancia de las condiciones fijadas en las transferencias o delegaciones en favor de diputaciones provinciales y municipios.

3.º El cumplimiento de las condiciones fijadas en los conciertos de integración de los centros y servicios de titularidad privada en el sistema.

4.º La conformidad en la actuación de los centros y servicios de titularidad privada y de aquellos de los que sean titulares las referidas entidades locales con los principios del sistema y la planificación autonómica.

ñ) La formación, a través de programas continuados y en colaboración con los demás agentes del sistema, de los profesionales que participen en el desarrollo de los servicios sociales.

o) La realización de acciones de fomento de la participación de los ciudadanos en relación con los servicios sociales, y del asociacionismo, el voluntariado y otras formas de ayuda mutua, en colaboración con las entidades locales competentes en esta materia.

p) (Derogado)

q) La regulación, planificación y dirección de la teleasistencia, así como la financiación y en su caso la contratación del servicio, e igualmente el establecimiento de criterios comunes y coordinación con las entidades locales para su prestación.

r) Cualesquiera otras competencias o funciones que le sean normativamente atribuidas.

3. Las competencias relacionadas en este artículo podrán ser objeto de transferencia o delegación a las entidades locales en los términos previstos en la legislación de régimen local de Castilla y León.

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