Articulo 47 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 47. Competencias de las comarcas.

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1. Corresponde a las comarcas, en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales y en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

a) La gestión y coordinación de las políticas relativas a los servicios, prestaciones y actuaciones de la Comunidad Autónoma.

b) La gestión y coordinación de los recursos sociales propios.

c) La gestión de los centros sociales de su titularidad y la regulación de la prestación de servicios.

d) El análisis de las necesidades sociales de la comarca y la elaboración del plan comarcal de acción social, de acuerdo con las directrices del Plan Estratégico de Servicios Sociales.

2. De acuerdo con las competencias enunciadas, corresponde a las comarcas el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestión de los servicios sociales generales establecidos en la presente Ley.

b) Elaboración y aprobación de los planes, programas y catálogo y demás instrumentos necesarios para la ordenación de sus servicios sociales, con sujeción a los criterios establecidos en los instrumentos aprobados por el Gobierno de Aragón.

c) Gestión de programas de atención integral o sectorial, entre otros los de atención a personas mayores, preservación familiar, cooperación social y voluntariado social.

d) Creación, mantenimiento y gestión del Centro Comarcal de Servicios Sociales correspondiente al área básica que le corresponda.

e) Mantenimiento y gestión de los centros propios de atención especializada y regulación de las condiciones de acceso a ellos, en el marco de los criterios generales fijados por la Comunidad Autónoma.

f) Cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia.

g) Gestión de las ayudas de urgente necesidad.

h) Gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso.

i) Emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales de la comarca.

j) Colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en el control de las condiciones mínimas que deben reunir los centros y establecimientos de servicios sociales de la comarca.

3. El departamento competente en materia de servicios sociales y la comarca colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de posibilitar a ambas Administraciones el mejor desempeño de sus respectivas competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009