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Articulo 47 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 47. Instrumentos técnicos.

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Los instrumentos técnicos en relación a las personas titulares del derecho a los servicios sociales son:

1. La tarjeta social:

a) Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendrán derecho a disponer de una tarjeta social, que les identificará como titulares del derecho de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. La tarjeta social podrá ser específica de este sistema o compatible con la del sistema sanitario público de Andalucía u otra tarjeta electrónica, con el carácter de identificador general.

b) La tarjeta social posibilitará la continuidad y coherencia del itinerario de intervención social y deberá facilitar la homogeneidad de la información existente en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

c) La tarjeta podrá tener formato digital, será personal e intransferible y en ella figurarán, entre otros datos, los datos personales y un código de identificación único. A efectos de identificar de forma única, segura e inequívoca a cada persona titular del derecho a los servicios sociales se podrán tomar de referencia los datos contenidos en la base de datos poblacional de la tarjeta sanitaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

d) En ningún caso, se establecerán requisitos para la emisión de la tarjeta que vulneren la universalidad del derecho a la atención social en Andalucía, ni se dejará de atender a personas en situación de urgencia social por no disponer de tarjeta social.

2. La historia social:

a) Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales en los términos definidos en el artículo 6 tendrán una única historia social, vinculada a la tarjeta social, que será abierta en el ámbito de los servicios sociales comunitarios; y recogerá el conjunto de la información relevante sobre las necesidades de atención, la planificación, el seguimiento y la evaluación del Proyecto de Intervención Social.

b) Los servicios sociales especializados complementarán la información de la historia social garantizando su actualización permanente.

c) La historia social constituirá el instrumento básico que permitirá la relación entre los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados, así como la interrelación y coordinación con los servicios del sistema sanitario público de Andalucía, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles y sectores de actuación.

d) La historia social se diseñará con tecnología digital y pasará a denominarse Sistema CoheSSiona, al objeto de garantizar la interoperabilidad general del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como con los otros sistemas de protección social que fuera necesario integrar.

3. Para garantizar la armonización, homogeneización y continuidad de la intervención interprofesional, se elaborarán, de forma consensuada, herramientas de valoración y diagnóstico comunes a todos los niveles del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.