Articulo 47 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
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»Artículo 47. Información para el ordenante y para el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante en caso de prestación de servicios de iniciación de pagos
Vigente
Cuando una orden de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, este deberá poner a disposición del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante la referencia de la operación de pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016