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Artículo 47 septies Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 47 septies.- Obligaciones censales en relación a la inclusión y renuncia al régimen especial del pequeño empresario o profesional y fecha de efectos.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2018)

1. El sujeto pasivo deberá comunicar la inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, o bien ejercitar la renuncia al mismo, a través de la declaración censal de comienzo en el caso de inicio de sus actividades empresariales o profesionales.

La declaración censal de comienzo deberá ser presentada con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales.

2. Deberá comunicarse la inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, o bien ejercitar la renuncia al mismo, a través de la declaración censal de modificación, cuando el volumen total de operaciones en el año natural anterior no hubiera excedido del importe señalado en el artículo 109.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que lo sustituya.

En este caso, la declaración censal de modificación deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que no supere el citado límite, y con efectos a partir de ese mismo año natural.

3. Deberá comunicarse la inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional cuando se revoque la renuncia al mismo.

En este caso, la declaración censal de modificación deberá presentarse durante el mes de enero del año en que se pretenda aplicar este régimen especial y con efectos a partir de ese mismo año natural.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se entenderá realizada tácitamente la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año natural, o, en caso de inicio de la actividad, cuando la primera autoliquidación periódica que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo.

Conforme a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que lo sustituya, la renuncia, expresa o tácita, tendrá efecto para un período mínimo de tres años. Transcurrido este período, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo revocación de la renuncia.

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