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Articulo 47 Seguridad general de los productos

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Artículo 47. Evaluación y revisión

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1. A más tardar el 13 de diciembre de 2029, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre las principales conclusiones de la evaluación. Dicho informe evaluará si el presente Reglamento, y en particular sus artículos 18, 22 y 25, ha conseguido el objetivo de mejorar la protección de los consumidores frente a los productos peligrosos, teniendo en cuenta al mismo tiempo los desafíos que plantean las nuevas tecnologías y su repercusión en las empresas y, en particular, en las pymes.

2. A más tardar el 13 de diciembre de 2029, la Comisión elaborará un informe de evaluación de la aplicación del artículo 16. Dicho informe evaluará, en particular, el alcance, los efectos y los costes y beneficios de dicho artículo. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

3. A más tardar el 13 de diciembre de 2027, la Comisión evaluará las modalidades de aplicación de las disposiciones sobre la retirada de contenidos ilícitos de los mercados en línea a que se refiere el artículo 22, apartados 4, 5 y 6, mediante un sistema de notificación de la Unión diseñado y desarrollado en el marco del portal Safety Gate. Dicha evaluación irá acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa.

4. A más tardar el 13 de diciembre de 2026, la Comisión publicará un informe sobre el funcionamiento de la interconexión entre el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 y el portal Safety Gate a que se refiere el presente Reglamento, incluida información sobre, en su caso, sus respectivas funcionalidades, mejoras adicionales o el desarrollo de una nueva interfaz.

5. A más tardar el 13 de diciembre de 2029, la Comisión elaborará un informe de evaluación de la aplicación del artículo 44. Dicho informe evaluará, en particular, la eficacia y el efecto disuasorio de las sanciones impuestas en virtud de dicho artículo. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

6. Previa solicitud, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información necesaria para la evaluación del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2023 en vigor desde 12-06-2023