Articulo 47 Salud pública de Andalucía
Artículo 47. La Escuela Andaluza de Salud Pública.
1. La Escuela Andaluza de Salud Pública, ente instrumental de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía para la generación y gestión del conocimiento en los campos de la salud pública y la gestión de servicios sanitarios y sociales, contribuirá a los fines de esta ley, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4, mediante el desempeño de actividades de formación, consultoría, investigación y cooperación internacional en estas materias.
2. La Escuela Andaluza de Salud Pública desarrollará los proyectos y actividades de asesoramiento científico, asistencia técnica, evaluación, análisis y prospectiva, planificación, coordinación, difusión u otros que le sean encomendados a tal fin, coordinando sus actuaciones con el conjunto de centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía e impulsando la colaboración con otras instituciones académicas, científicas o de otra naturaleza, en el ámbito autonómico, nacional, internacional y multilateral.
- Modificación realizada (47 (se deroga)) por Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
(BOJA de 28-06-2024) en vigor desde 18-07-2024 - Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012