Articulo 47 Salud

Articulo 47 Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Derecho al informe de alta y otra documentación clínica

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todo paciente o persona vinculada a él por razones familiares o de hecho, en su caso, tiene derecho a recibir, al finalizar el proceso asistencial, un informe de alta con el siguiente contenido mínimo: los datos del paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

2. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa, salvo cuando haya tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que se los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos.

3. Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015