Articulo 47 Renta de inclusión
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»Artículo 47. Generalitat
Vigente
Corresponde a la Generalitat el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente ley.
b) La resolución, financiación y pago de la renta valenciana de inclusión, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta ley.
c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente ley.
d) La aprobación de la planificación adecuada en el marco del Plan estratégico valenciano de servicios sociales.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(DOGV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020