Articulo 47 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 47. Plan de atención personalizado.

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1. El plan de atención personalizado, que se formulará en función de los resultados del diagnóstico de vulnerabilidad, es el instrumento técnico que incluye los objetivos, indicadores, intervenciones y acciones específicas, tanto de carácter individual como, en su caso, para el conjunto de la unidad de convivencia, dirigidos a prevenir o corregir la situación o el riesgo de exclusión social y a promover la inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía.

2. El plan deberá ajustarse en lo posible a las preferencias, capacidades y circunstancias de las personas a quienes se dirige y adecuarse a un modelo integral de intervención, los objetivos de inserción, tanto desde el ámbito de los servicios sociales, como, en su caso, de los de empleo y formación, educación, vivienda, salud, participación social, deporte y cultura. A estos efectos, el plan expresará la necesidad, posibilidad y conveniencia de realizar cada intervención, o bien si existen motivos que justifiquen la exoneración de realizar el plan de atención personalizado a juicio de las personas profesionales que lo elaboren.

3. En todo caso, el plan de atención personalizado se entenderá como un proceso dinámico, revisable y susceptible de modificación en función del cumplimiento de objetivos, de nuevos itinerarios o de aparición de nuevas necesidades, así como de la valoración conjunta de los resultados de la persona supervisora responsable y, en su caso, de las acciones de las políticas activas de la inserción laboral desarrolladas por los servicios públicos de empleo a través de personal orientador o similar de los servicios de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023