Articulo 47 Reguladora de...País Vasco

Articulo 47 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 47.- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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1.- Será competente para la resolución del procedimiento sancionador, en las infracciones leves y graves, el consejero o la consejera del departamento que haya concedido la subvención o al que esté adscrita la entidad concedente. La resolución de las infracciones muy graves, así como la de aquellas que haya concedido, cualquiera que sea la calificación jurídica de la infracción, es competencia del Gobierno.

2.- La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de carácter general que regule el procedimiento sancionador.

3.- El expediente podrá iniciarse de oficio, como consecuencia, en su caso, de la actuación investigadora desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control efectuadas por la Oficina de Control Económico y de la actividad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

4.- Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

5.- Los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito contra la hacienda pública, tipificado en el título XIV del libro II del Código Penal, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y acordará la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se impuso al mismo sujeto, por los mismos hechos e idéntico fundamento a los considerados en el procedimiento sancionador.

De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

6.- En lo no previsto por esta ley, será de aplicación lo establecido en la legislación general sobre potestad sancionadora vigente en cada momento.