Articulo 47 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 47. Cancelación de las sanciones.
Vigente
Las inscripciones de las sanciones previstas en esta ley serán canceladas, de oficio o a petición de la persona interesada, una vez transcurrido el mismo plazo que para la prescripción de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014