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Articulo 47 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 47. Quórum y régimen de votación.

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Para la valida constitución del Consejo se requiere la asistencia del Presidente, del Secretario y de un tercio de los vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y los vocales representantes de los intereses sociales, profesionales y económicos podrán delegar su asistencia a favor de otro componente del Consejo asistente a la reunión, expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009