Articulo 47 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo 47. Régimen de la representación y defensa de los empleados públicos.
Vigente
La representación y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados públicos, cuando proceda, se llevará a cabo por el Abogado del Estado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa del Estado, y será compatible con la asistencia jurídica de la Administración por el mismo Abogado del Estado en el proceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003