Articulo 47 Reglamento de...del Estado

Articulo 47 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 47. Régimen de la representación y defensa de los empleados públicos.

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La representación y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados públicos, cuando proceda, se llevará a cabo por el Abogado del Estado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa del Estado, y será compatible con la asistencia jurídica de la Administración por el mismo Abogado del Estado en el proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003